En el Decreto Ejecutivo 134, el presidente declara el estado de excepción en Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, y Santo Domingo, por la causal de grave conmoción interna.
La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días. Además, el presidente suspende el derecho a la libertad de reunión en las provincias antes mencionadas.
La suspensión de la libertad de reunión consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día.
Eso «no implica la restricción al derecho a manifestarse, siempre que sea pacíficamente, y sin afectar los derechos, libertades y garantías del resto de la ciudadanía», añade el Decreto Ejecutivo 134.
Además, el estado de excepción en esas siete provincias no incluye toque de queda.






